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¿Puedo tener beneficiarios en mi cuenta de Afore?

HABLEMOS DE DINERO | 09/09/2022 | 09:00
HABLEMOS DE DINERO
09/09/2022 | 09:00

Los recursos que a lo largo de su vida laboral un trabajador acumula en su administradora de fondos para el retiro (Afore) se convierten, en la mayoría de los casos, en parte importante de su patrimonio.

¿Qué pasa con ese ahorro en caso de fallecimiento del trabajador? Hay dos alternativas.

Una está basada en lo que establece la ley que regula el sistema de ahorro para el retiro: esos recursos son trasladados a los familiares directos del trabajador: esposo/esposa, concubina/concubino e hijos menores de edad o de hasta 24 años si son estudiantes.

La segunda es que el trabajador decida la o las personas a las que quiere heredar su ahorro y los designe como beneficiarios.

Vamos por partes, de la mano de Alfredo Pascal Alcorta, Gerente de mantenimiento de cartera en la Afore Inbursa, quien participó en una plática con Hablemos de Dinero.

El universo de trabajadores que aportan recursos a una Afore está formado por aquellos que laboran en una empresa privada y cotizan al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y los que prestan sus servicios al sector público y, por tanto, son beneficiarios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Para los trabajadores afiliados al IMSS existen dos regímenes de pensión, explica Alfredo Pascal. El primero, conocido como Ley 73, para quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997; y el segundo, llamado Ley 97, para los que iniciaron su vida laboral a partir de ese 1 de julio.

En la Ley 73, el trabajador tiene derecho, al momento de su jubilación, a recibir en una sola exhibición los recursos que acumuló en las sub cuentas de Retiro 97, Vivienda 97, así como las subcuentas de SAR y Vivienda 92 y las aportaciones de ahorro voluntaria –todos son renglones que puede identificar claramente en el estado de cuenta de su afore.

Para el caso de los trabajadores que están inscritos al sistema bajo la ley de 1997, recibirán los recursos de las subcuentas SAR 92 y Vivienda 92, así como las aportaciones voluntarias. El resto de los recursos que tenga en la Afore son empleados para financiar su pensión al momento del retiro.

Ahora, abunda Alfredo Pascal, para el caso de los trabajadores afiliados al ISSSTE también hay dos tipos: el llamado “régimen décimo transitorio”, que es el anterior a la reforma de 2007, y el de cuentas individuales, en el que el monto de la pensión está relacionado con las aportaciones que haga el trabajador a lo largo de su vida laboral.

En el primero de los casos, el trabajador recibe, al momento de su retiro, los recursos que tiene ahorrados en sus subcuentas de vivienda y ahorro bajo la ley de 1992.

Y, para los que están inscritos en el sistema de cuentas individuales, solo recibirán los recursos de subcuentas de ahorro y vivienda 92, si los tienen, y aquellos que excedan los necesarios para financiar su pensión.

Para poder heredar su ahorro, un trabajador afiliado al IMSS debe tener al menos 150 semanas de cotización y, en el caso de los derechohabientes del ISSSTE, tres años de servicio.

Existen dos tipos de beneficiarios para los fondos acumulados en una afore: los beneficiarios legales y los beneficiarios designados o sustitutos.

Los beneficiarios legales son: viuda o viudo; concubina o concubino; los hijos menores de 16 años, en el caso del IMSS, y de 18 años, en el ISSSTE; o mayores de edad, en ambos institutos, siempre que estén estudiando en planteles del sistema educativo nacional, hasta los 25 años.

En caso de que un trabajador no realice ninguna gestión para designar beneficiarios, los recursos que haya ahorrado serán entregados conforme los define la ley.

A partir de enero de 2021, los trabajadores afiliados el IMSS pueden registrar en su Afore beneficiarios designados o sustitutos y, al hacerlo, son ellos los que recibirán el ahorro correspondiente en caso de fallecimiento. Y en este caso, el beneficiario no necesariamente debe guardar una relación de parentesco; puede ser quien o quienes elija el trabajador.

El trámite se puede realizar directamente en la afore o desde la aplicación móvil. No toma más de siete minutos y es seguro en cuanto a la protección de datos personales, explica Alfredo Pascal.

Marco Antonio Martínez Vázquez es presidente ejecutivo de la Asociación de Sociedades Emisoras de Vales y, desde esa posición, tiene contacto con cientos de empresas y de trabajadores. Valora la necesidad de que los afiliados a las administradoras de fondos para el retiro tomen conciencia de la importancia de hacer un buen uso de los recursos para el retiro que, como dice –también en plática con Hablemos de Dinero-- forman parte del patrimonio individual y familiar.

“No todos tenemos conciencia de la importancia de estos recursos”, dice. Y, por tanto, expresa interés por participar en campañas de información con las administradoras y la propia Amafore, la asociación que representa a las Afore, para llevar estos temas a los centros de trabajo.

¿Los recursos que están en la Afore son susceptibles de ser heredados? Sí. En caso de fallecimiento pasarán a los beneficiarios que establece la Ley, si es que el trabajador no dispone otra cosa. Pero es importante que sepa que, si su deseo es otro, puede legarlos a otras personas diferentes a sus familiares directos. Es una decisión.

HABLEMOS DE DINERO
Autor: HABLEMOS DE DINERO

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